El artículo 573 del Código Civil quedará así: Cuando exista cónyuge sobreviviente que ejerza la patria potestad, podrá el testador designar un curador para la administración de los bienes que le asigne al hijo con cargo a la cuarta de mejoras o a la de libre disposición.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 55
El Artículo 573 Del Código Civil Quedará Así: Cuando Exista Cónyuge Sobreviviente Que Ejerza La Patria Potestad, Podrá El Testador Designar Un Curador Para La Administración De Los Bienes Que Le Asigne Al Hijo Con Cargo A La Cuarta De Mejoras O A La De Libre Disposición
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.