Artículo segundo. Asimismo, para préstamos especiales y planes específicos de fomento a la ganadería en general, y con cargo a la partida mencionada en el artículo anterior, destínase para la actual vigencia fiscal, la suma de $13.000.000; éstos préstamos especiales y planes de fomento se harán a través del Banco Ganadero o de las entidades que para el efecto se promuevan entre el Gobierno y este Banco.
Decreto 1269 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1269 de 1967 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto 1594 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.