Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.2.5. Cambio de Conexión entre Niveles de Tensión y Conexión y Acceso a Redes. Con el fin de no afectar las condiciones de Conexión y Acceso de todos los usuarios que hacen uso del Sistema de Transmisión Nacional, los Sistemas de Transmisión Regional y/o los Sistemas de Distribución Local, la CREG definirá las condiciones técnicas objetivas que deberán cumplirse para que el cambio de conexión de un usuario a un nivel de tensión superior, sea posible y recomendable.
(Decreto 388 de 2007, artículo 6°)
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