Micelio

Artículo 112

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ENUMERACIÓN. Son faltas contra el ejercicio del mando: 1º La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando. 2º Proceder de negligencia o desinterés en la atención, conocimiento y conducción del personal bajo sus órdenes. 3º No instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los reglamentos y demás disposiciones emitidas para el buen servicio. 4º Actuar con negligencia en el reconocimiento oportuno de los actos meritorios cumplidos por los subalternos. 5º Dejar de anotar oportunamente en los folios de vida o en la calificación correspondiente, los estímulos conferidos, los correctivos impuestos o las demás actuaciones que incidan en la evaluación del personal. 6º No evaluar o clasificar a los subordinados en la oportunidad indicada en el reglamento respectivo. 7º Disculparse o disculpar al subalterno cuando se incurra en exceso, negligencia u omisión. 8º Eludir responsabilidades o atribuirlas injustamente al subalterno. CAPITULOV. DE LAS FALTAS CONTRA LA SUBORDINACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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