Micelio

Artículo 1

Decreto 1627 de 1918 · Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los parágrafos 12, 15, 18, 21, 24, 27 y 30 del artículo 235 del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así:

Establecimientos de CastigononeGuardias civiles de las Cárceles.

Publíquese y ejecútese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1627 de 1918