Micelio

Artículo 18

Obligaciones De Los Municipios O Distritos Descertificados

Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que impone la descertificación del municipio o distrito, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, este quedará obligado a: 18.1. Reducir las apropiaciones disponibles financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del acto administrativo de descertificación expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 18.2. Transferir a la cuenta designada por el departamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación y allegada la documentación para aprobar la cuenta que para tales efectos abra el departamento, la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se encuentren en las cuentas bancarias del municipio o distrito. 18.3. Aplicar el procedimiento previsto en el Decreto 1013 de 2005 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan e informar al departamento el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para financiar subsidios a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. 18.4. En los casos de prestación directa de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, atender las instrucciones que le imparta el departamento. 18.5. Permitir al departamento el uso de la infraestructura pública existente con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos en la correspondiente jurisdicción. 18.6. Colaborar con el departamento en todo lo que sea necesario para asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y para cumplir con los requisitos para obtener la certificación. En todo caso, los municipios y distritos descertificados conservan el deber de cumplir con las obligaciones de orden legal, tales como las previstas en los numerales 5.2 y siguientes del artículo 5° de la Ley 142 de 1994. 18.7. Entregar la información a que se refiere el artículo 17 de este decreto. 18.8. Registrar y revelar en su contabilidad los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales correspondientes a la ejecución de los recursos de que trata este decreto, conforme a las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Nación. 18.9. Realizar los reportes de información al Sistema Único de Información -SUI, al Formato Único Territorial FUT, y a los demás sistemas de información, para lo cual el departamento remitirá la información necesaria al municipio o distrito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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