Programa publicitario. Para efectos del presente libro, se entiende por programa publicitario todo mensaje o campaña promocional orientado a promover la constitución de participaciones en un fondo de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, comunicado de forma impresa, radiodifundida, o mediante visita personal, llamadas telefónicas, internet, medios electrónicos, redes sociales, televisión interactiva, eventos promocionales y en general a través de cualquier medio que tenga carácter representativo o declarativo. Toda la información promocional relacionada con los fondos de inversión colectiva deberá ser
Veraz: La información debe ser cierta y comprobable y en ningún momento puede estar en desacuerdo con la realidad financiera, jurídica o técnica del fondo de inversión colectiva.
Verificable: La información debe corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables a la fecha de su difusión.
Actualizada: La información presentada debe soportarse en cifras debidamente actualizadas.
Exacta: La información relativa a cifras o indicadores financieros debe indicar el período al que corresponde y la fuente de donde ha sido tomada, evitando que la misma pueda conducir a equívocos de cualquier naturaleza.
Entendible: La información debe ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al fondo de inversión colectiva, indicando el alcance legal y económico al que se encuentra sujeta la inversión.
Completa: La información debe ser integral razón por la cual no incluirá fragmentos o partes que puedan generar confusión o distorsión en la información.
Respetuosa de la preservación de la buena fe y la libre competencia: La información no puede ser contraria a la buena fe comercial ni debe tender a establecer competencia desleal.
Las reglas enunciadas en el presente capítulo son de aplicación a la actividad promocional de la sociedad administradora, en cuanto hace referencia a la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva, así como para el distribuidor especializado cuando este sea distinto de la sociedad administradora.
Podrán se promovidas las cuentas ómnibus de que trata el capítulo 2 del título 4 del libro 1 de la parte 3 del presente decreto.