°. Adiciónese un
al artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
Para efectos del porcentaje mínimo de suelo en tratamiento de desarrollo, mediante las alternativas 1 y 2, el cumplimiento de dicha obligación podrá hacerse mediante la ejecución de programas de vivienda cuyo precio no supere los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando el referido programa sea ejecutado para la aplicación del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 6, Título 1, Parte 1, Libro 2 del presente decreto.
Artículo 2.2.2.1.5.3.1 DECRETO 1077 de 2015