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Artículo 2.2.4.1.3.10

Porte Y Exhibición Del Certificado Del Registro Nacional De Turismo Por Los Guías De Turismo, Los Operadores De Transporte Terrestre Especial Y Las Agencias De Viajes Encargadas De La Operación De Planes Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Porte y exhibición del certificado del Registro Nacional de Turismo por los guías de turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las agencias de viajes encargadas de la operación de planes turísticos. Los guías de turismo, los operadores de transporte terrestre especial y las agencias de viajes operadoras encargadas de la operación de planes turísticos deberán portar copia del certificado de Registro Nacional de Turismo vigente y estarán obligados a exhibirlo cuando las autoridades requieran verificar la operación legal de tales planes. En caso contrario, la autoridad policiva competente realizará un informe del plan turístico que no cumpla con las normas legales y deberá remitirlo a la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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