Articulo 50 . Comprobación de grados . Para la comprobación de todo grado policial en, las jerarquías de Ofíciales y Suboficiales, el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía, según el caso, expedirá el respectivo diploma expresando la antigüedad en el grado que corresponde. TITULO III Destinaciones, traslados, licencias, comisiones pasajes y viáticos CAPITULO I De las destinaciones, traslados, comisiones y licencias
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 50
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.