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Artículo 1

Las Importaciones De Material Técnico, Educativo Y De Laboratorio Que Efectúen Las Universidades Del País Y Los Establecimientos De Educación Que No Persigan Fines De Lucro, Para Su Uso Exclusivo, Estarán Exentas De Constituir Depósito Previo

Decreto 2924 de 1968 · por el cual se exonera de depósito previo algunas importaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las importaciones de material técnico, educativo y de laboratorio que efectúen las Universidades del país y los establecimientos de educación que no persigan fines de lucro, para su uso exclusivo, estarán exentas de constituir depósito previo.

Parágrafo

Para el otorgamiento de dicho beneficio se requerirá la previa calificación de cada solicitud por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2924 de 1968