Actividad Blindadora para la Vigilancia y Seguridad Privada. Entiéndese por actividad blindadora en los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los siguientes tipos:
Fabricación, producción, ensamblaje o elaboración de equipos, elementos, productos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada.
Importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el blindaje en la actividad de vigilancia y seguridad privada.
Comercialización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada.
Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada.
Instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados.
Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante resolución, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 36)