Micelio

Artículo 6

Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apertura de los créditos administrativos que en el artículo 5º de la Ley 61 de 1921 autoriza con destino al pago de los saldos pendientes de vigencias expiradas, podrá decretarla el Gobierno inmediatamente después de clausurado el presente Congreso, no obstante la prohibición contenida en el artículo 221 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1922