Deróganse el artículo 1°. del Decreto número 2837, de 23 de noviembre de 1956, en cuanto a la creación de dos Juzgados Civiles del Circuito para la ciudad de Armenia, y el Decreto legislativo número 0198, de 19 de junio de 1958.
Ley 11 de 1960 →Vigente
Artículo 5
Ley 11 de 1960 · Por la cual se crean unos Juzgados en la ciudad de Armenia, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.