Micelio

Artículo 11

Para Efectos De La Integración Del Consejo Profesional Nacional De Topografía Y La S Sanciones, En Cuanto A Los Representantes De Los Topógrafos Universitarios Y De Los Empíricos, Los Nombramientos Serán Hechos Respectivamente Por La Sociedad Colombiana De Topógrafos Y La Asociación Nacional De Tipógrafos, Con Personería Jurídica 3762 De 1963 Y 1914 De 1976, Respectivamente

Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la integración del Consejo Profesional Nacional de Topografía y la s Sanciones, en cuanto a los representantes de los topógrafos universitarios y de los empíricos, los nombramientos serán hechos respectivamente por la Sociedad Colombiana de Topógrafos y la Asociación Nacional de Tipógrafos, con personería jurídica 3762 de 1963 y 1914 de 1976, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1981