Los contribuyentes del impuesto a la renta anualmente podrán acreditar un porcentaje del valor de los impuestos liquidados sobre la renta exclusiva de trabajo, con las condiciones descritas a continuación:
Los contribuyentes con rentas líquidas que no excedan de $ 40.000.00 anuales podrán acreditar un 12%, si destinan el valor de ese crédito y una suma adicional par y aproximada a pesos que represente por lo menos el 25% del crédito pedido, para comprar unidades del Fondo Nacional de Inversiones.
Los contribuyentes con rentas líquidas superiores a ($ 40.000.00) anuales podrán acreditar un 10%, si destinan el valor de ese crédito y una suma adicional par y aproximada a pesos de por lo menos al 50% del crédito pedido para comprar unidades del Fondo Nacional de Inversiones. El porcentaje sólo podrá aplicarse a los primeros $ 200.000.00 de rentas exclusivas de trabajo. El límite de $ 200.000.00 será expresado anualmente en términos de valor constante tomando como base el año de 1972. Para los contribuyentes que reciban rentas exclusivas de trabajo y rentas de otras procedencias, el porcentaje de que trata el inciso anterior se determinará sobre la parte del impuesto que corresponda a las rentas exclusivas de trabajo.