ARTICULO 2.1.2.2.13 . INVERSIONES DE CAPITAL. Las corporaciones financieras deberán mantener "inversiones de capital" en proporción no inferior al ochenta por ciento (80%) de su capital pagado y reserva legal. Cualquier aumento en esos renglones patrimoniales que se produzca deberá invertirse en la siguiente forma
Treinta por ciento (30%) mínimo en el año en que se efectúe el referido incremento, y
Treinta por ciento (30%) adicional en el segundo año y veinte por ciento (20%) mínimo en el tercer año. Estas inversiones estarán representadas en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de sociedades y se computarán por su costo de adquisición.
- Se exceptúan de esta disposición las corporaciones financieras de creación legal, la Corporación Financiera Popular y la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y Exportaciones-Cofiagro.
- Las operaciones de underwriting en firme que efectúe una corporación financiera se computarán para efecto de las inversiones de capital a que se refiere este artículo.