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Artículo 4.1.1.1.5

Representación De Las Instituciones Del Exterior A Través De La Matriz, Filial O Subsidiaria Establecida En Colombia

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del presente decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales

1.

La institución del exterior deberá designar un representante, quien se dedicará a promocionar o publicitar los productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación en la presente Parte de este decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.11 del presente decreto.

2.

El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto.

3.

Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso. Dichas personas podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.

4.

La institución del exterior y las personas a que se refiere el presente artículo, deberán abstenerse de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad.

5.

La institución del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza.

Parágrafo

A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en esta Parte del presente decreto para las oficinas de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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