Micelio

Artículo 5

El Pago Se Hará Por Décadas Vencidas, Mediante La Presentación De Las Cuentas De Cobro Respectivas Acompañadas De Los Documentos Indicados En El Numeral 6° Del Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 342 de 1930 · Por el cual se determina la manera de suministrar alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago se hará por décadas vencidas, mediante la presentación de las cuentas de cobro respectivas acompañadas de los documentos indicados en el numeral 6° del artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 1930