° El pago se hará por décadas vencidas, mediante la presentación de las cuentas de cobro respectivas acompañadas de los documentos indicados en el numeral 6° del artículo 1° de este Decreto.
Decreto 342 de 1930 →Vigente
Artículo 5
El Pago Se Hará Por Décadas Vencidas, Mediante La Presentación De Las Cuentas De Cobro Respectivas Acompañadas De Los Documentos Indicados En El Numeral 6° Del Artículo 1° De Este Decreto
Decreto 342 de 1930 · Por el cual se determina la manera de suministrar alimentación a los presos de la Cárcel de Sumariados de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.