Artículo único. Autorizase al Ministerio de Minas y Petróleos, para que en su carácter de ordenador principal. Conceda la calidad de ordenador secundario al cargo de proveedor General Jefe de Almacenes, dependiente de la Secretaria General, y fije sus funciones.
Parágrafo
El Presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.