Aprobación del Plan de Inversiones y Gastos. De conformidad con lo previsto en la Ley 1687 de 2013 y en las disposiciones orgánicas del presupuesto, la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa elaborará su presupuesto conforme a la normatividad que le aplique, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Fondo en primera instancia, antes de ser sometido a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
Una vez aprobado el presupuesto por la Junta Directiva, este deberá ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quince (15) días antes de la sesión de aprobación que realice el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), con el fin de ser publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Decreto número 2263 de 2014, artículo 19. Téngase en cuenta Sentencia C-052 de 2015)