Micelio

Artículo 2

La Asignación De Volumen Máximo De Combustible Líquido Derivado Del Petróleo Que, Como Consecuencia De La Presente Medida, Se Haga A Las Estaciones De Servicio Y A Los Grandes Consumidores Anteriormente Descritos, Tendrá Vigencia Mientras Sea Asignado El Correspondiente Al Año 2005

Decreto 2653 de 2004 · por el cual se adiciona transitoriamente el artículo 4° del Decreto 2195 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La asignación de volumen máximo de combustible líquido derivado del petróleo que, como consecuencia de la presente medida, se haga a las estaciones de servicio y a los grandes consumidores anteriormente descritos, tendrá vigencia mientras sea asignado el correspondiente al año 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2653 de 2004