Retención en operaciones de transferencia temporal de valores. Tratándose de operaciones de transferencia temporal de valores, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria, habrá lugar a practicar retención en la fuente sobre los rendimientos financieros generados por los títulos de renta fija para los tenedores, y a realizar los ajustes de retención correspondientes, al momento de las transferencias de éstos con base en el precio fijado en el contrato de la respectiva transferencia, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 700 de 1997 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 1514 de 1998 →Vigente
Artículo 15
Retención En Operaciones De Transferencia Temporal De Valores
Decreto 1514 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras dispocisiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.