Corresponde a la asamblea general de accionistas, en caso de silencio de los estatutos, elaborar el reglemento de colocación de acciones en reserva. Cuando la asamblea ordene la colocación de acciones sin reglamentar tal acto, se entiende delegada en los administradores la facultad de hacerlo. El reglamento deberá expresar lo siguiente
El número de acciones que se emiten;
El precio de cada acción;
La forma y plazos en que debe cubrirse el valor de las acciones. Si el pago se hiciere por instalamentos deberá pagarse, por lo menos, la quinta parte del valor de cada una en el acto de la suscripción, y
Las demás estipulaciones que se estimen pertinentes.