Artículo tercero. Serán condiciones para que el exportador obtenga el reconocimiento del derecho al Certificado da Abono Tributario las siguientes
Presentar el manifiesto de aduanas y el conocimiento de embarque respectivos (o, en su caso guía aérea o de transporte terrestre) y los demás documentos que, para el caso, el Banco de la República considere pertinentes para acreditar la legalidad y la efectiva realización de las correspondientes exportaciones;
Que la presentación documental a que se refiere el anterior numeral se realice dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del respectivo reintegro de divisas, y
Que no curse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la eventual veracidad o legalidad de las respectivas exportaciones.
Cuando el interesado, antes del vencimiento del término señalado en el literal b), lo solicite en forma motivada, el Banco de la República podrá prorrogar dicho plazo hasta por otros seis (6) meses, según las circunstancias propias de cada caso.