Micelio

Artículo 3

Decreto 2213 de 1980 · Por el cual se auxilia el Congreso de Sociedades de Mejoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Serán condiciones para que el exportador obtenga el reconocimiento del derecho al Certificado da Abono Tributario las siguientes

a)

Presentar el manifiesto de aduanas y el conocimiento de embarque respectivos (o, en su caso guía aérea o de transporte terrestre) y los demás documentos que, para el caso, el Banco de la República considere pertinentes para acreditar la legalidad y la efectiva realización de las correspondientes exportaciones;

b)

Que la presentación documental a que se refiere el anterior numeral se realice dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del respectivo reintegro de divisas, y

c)

Que no curse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la eventual veracidad o legalidad de las respectivas exportaciones.

Parágrafo

Cuando el interesado, antes del vencimiento del término señalado en el literal b), lo solicite en forma motivada, el Banco de la República podrá prorrogar dicho plazo hasta por otros seis (6) meses, según las circunstancias propias de cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2213 de 1980