°. Se sustituye el artículo 5° del Decreto 574 de 2007, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1698 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Monto del Margen de Solvencia . Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, calculado de acuerdo con la siguiente metodología: Los ingresos operacionales anualizados del Régimen Contributivo derivados de la UPC, como resultado de multiplicar los numerales 1 y 2 siguientes
Número de afiliados promedio de los últimos 12 meses, activos y suspendidos, como constan en la Base de Datos Unica de Afiliados correspondientes a la respectiva entidad.
UPC anual promedio de la respectiva entidad, resultado de multiplicar la UPC mensual promedio para los últimos doce periodos compensados por 12. Los ingresos operacionales anualizados de cada régimen se multiplicarán por un factor de riesgo de 10%. La suma anterior se multiplicará por el valor resultante de la relación existente para el período entre los gastos operativos totales anualizados menos el monto correspondiente a los siniestros reconocidos por un tercero asegurador a la entidad por enfermedades de alto costo o derivados de la implementación de mecanismos de transferencia de riesgo de carácter sectorial para dichas enfermedades de alto costo, sobre los gastos operativos totales del periodo, para así obtener el monto del margen de solvencia. El valor obtenido en el inciso anterior nunca podrá ser inferior a 0,9 (90%). Este segundo instrumento será aplicable siempre que se constituya dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La deducción por concepto de siniestros reconocidos solamente será aplicable en casos en que se demuestre una transferencia real del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado para operar en el país.
Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto registren un margen de solvencia insuficiente, podrán alcanzar el monto determinado en este artículo ajustando el valor del factor de riesgo definido en el 10%, de manera gradual, comenzando con un 5% para el fin del primer año, es decir, para el treinta (30) de junio de 2008, con un 6% para el fin del segundo y tercer años a partir de esta fecha, con un 7% para el fin del cuarto año, con un 8% para el fin del quinto año, con un 9% para el fin del sexto año y con un 10% para el fin del séptimo año y siguientes.
Las EPS y entidades adaptadas también podrán garantizar su solvencia mediante la implementación de un sistema de administración de riesgos, debidamente auditado y con concepto favorable por una entidad independiente, en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social. En caso tal, el factor de riesgo aplicable será: 5,0% para el fin del primer año, 5,6% para el fin del segundo y tercer años, 6,2% para el fin del cuarto año, 6,8% para el fin del quinto año, 7,4% para el fin del sexto año y 8,0% para el fin del séptimo año y siguientes. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación del sistema de administración de riesgo, debidamente auditado y con concepto favorable por una entidad independiente, supone la exigencia que el margen de solvencia se cumpla de acuerdo con lo previsto en el
del presente artículo. La forma en que las EPS y entidades adaptadas puedan retomar la senda definida en el inciso anterior también será regulada por el Ministerio de la Protección Social.
Aquellas entidades que obtengan autorización para el funcionamiento con posterioridad a la expedición del presente decreto, deberán cumplir con el umbral mínimo establecido en el
precedente para el año correspondiente al de inicio de operaciones y continuar cumpliendo la senda de ajuste prevista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, respecto al capital mínimo requerido. Igualmente podrán aplicar lo previsto en el
precedente, incorporando desde el momento de su creación, el sistema de administración de riesgos”.