ARTICULO 20. SUBDIRECCIONES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Y DE ESTADOS UNIDOS Y CANADA.- Son funciones de las Subdirecciones de América Latina y el Caribe y de Estados Unidos y Canadá, las siguientes
Atender al manejo integral de los temas de política exterior relacionados con los países del área de su competencia.
Proponer lineamientos sobre asuntos de política exterior dentro del ámbito de su competencia.
Coordinar con las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países de su área, acreditadas en Colombia, todos los asuntos de carácter bilateral manteniendo permanentemente informado al Director General del área.
Analizar los informes políticos, económicos, culturales y sociales enviados por las Misiones Colombianas acreditadas en países del área de su competencia y transmitirlos cuando fuere del caso a las dependencias del Ministerio y a las entidades oficiales interesadas en su conocimiento.
Evaluar la labor cumplida por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el área de su competencia.
Proyectar las comunicaciones que permitan mantener informadas a las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre la orientación de la política exterior del Gobierno en lo concerniente al área de su competencia.
Preparar los informes y documentos requeridos para atender el desarrollo de eventos internacionales con los países del área de su competencia tales como conferencias, comisiones, visitas, etc.
Presentar a consideración del Director General, los proyectos de instrucciones a los Jefes de Misión.
Participar en la negociaciones de los instrumentos bilaterales que se adelanten con los países del área de su competencia.
Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política y económica de los países del área de su competencia.
Mantenerse en permanente contacto con las oficinas de relaciones internacionales o las dependencias que hagan sus veces en las entidades públicas para intercambiar información de mutuo interés para la armonización de la política internacional del país.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.