Micelio

Artículo 1

º

Decreto 976 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El pago de las utilidades de las entidades descentralizadas del Orden Nacional definidas en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, podrá utilizarse para realizar cruces de cuentas con cargo a compromisos de la Nación para los cuales exista apropiación en el Presupuesto General de la Nación. Para el uso de este mecanismo se requerirá del concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes y de la celebración de un convenio con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cual se estipulen los procedimientos de la respectiva operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 976 de 1991