º . Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, tendrán derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta el mayor de los siguientes valores
El veinte por ciento (20%) de los primeros doscientos mil pesos ($200.000.00) que les sean pagados o abonados en cuenta por concepto de dividendos, más el diez por ciento (10%) del exceso sobre dicho valor;
El valor que resultare de aplicar a los dividendos pagados o abonados en cuenta, el porcentaje que figure frente a su renta líquida gravable como tarifa del promedio del intervalo, en la tabla del impuesto sobre la renta. Cuando los dividendos provengan de sociedades anónimas diferentes de las abiertas, el descuento será del veinte por ciento (20%) sobre los primeros doscientos mil pesos ($200.000.00) más el diez por ciento (10%) del exceso sobre dicho valor. Sociedades anónimas abiertas