Micelio

Artículo 70

Seguridad En Instalaciones Portuarias

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad en instalaciones portuarias . En las instalaciones portuarias donde se realicen actividades relacionadas en el presente reglamento se deberá dar aplicación a la normatividad nacional e internacional referente a la Protección de Buques y de Instalaciones Portuarias; así mismo, en el caso en que sea requerido para cumplir con las disposiciones del presente Decreto, se deberán ajustar los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación -RCTO, de acuerdo a la normatividad portuaria vigente, y siempre y cuando esta modificación no implique cambios en los alcances contractuales ni financieros de los contratos de concesión portuaria, a fin de adoptar todas las medidas que garanticen la seguridad en las operaciones.

Parágrafo

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente artículo, todas las directrices asociadas a la seguridad en instalaciones portuarias deberán estar acorde con la normativa internacional dispuesta para estos fines. TÍTULO V ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y COMBUSTIBLES CAPÍTULO I ALMACENAMIENTO DE ESTÉRILES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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