° Al tenor de lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 74 de 1926, las providencias que en el desempeño de sus funciones dicte el Jefe de Sanidad Vegetal para la defensa contra la "sigatoka" o "chamusco," tienen el carácter de resoluciones de Policía e Higiene Públicas, y son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, a quienes se ordena su aplicación. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales que funcionan en la Zona Bananera del Magdalena están en el deber de hacer cumplir tales providencias.
Decreto 742 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 37 De La Ley 74 De 1926, Las Providencias Que En El Desempeño De Sus Funciones Dicte El Jefe De Sanidad Vegetal Para La Defensa Contra La "sigatoka" O "chamusco," Tienen El Carácter De Resoluciones De Policía E Higiene Públicas, Y Son De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Particulares, A Quienes Se Ordena Su Aplicación
Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.