Micelio

Artículo 2

Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 37 De La Ley 74 De 1926, Las Providencias Que En El Desempeño De Sus Funciones Dicte El Jefe De Sanidad Vegetal Para La Defensa Contra La "sigatoka" O "chamusco," Tienen El Carácter De Resoluciones De Policía E Higiene Públicas, Y Son De Obligatorio Cumplimiento Para Todos Los Particulares, A Quienes Se Ordena Su Aplicación

Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al tenor de lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 74 de 1926, las providencias que en el desempeño de sus funciones dicte el Jefe de Sanidad Vegetal para la defensa contra la "sigatoka" o "chamusco," tienen el carácter de resoluciones de Policía e Higiene Públicas, y son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, a quienes se ordena su aplicación. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales que funcionan en la Zona Bananera del Magdalena están en el deber de hacer cumplir tales providencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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