Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que la Superintendencia del Subsidio Familiar expida las certificaciones de que trata el

Parágrafo

del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, las cajas de compensación familiar reportarán a la Superintendencia, a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que solicite la entidad, debidamente auditada. Cumplido lo anterior, la Superintendencia expedirá la resolución relativa a las cajas obligadas a la constitución o mantenimiento del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda durante la respectiva vigencia anual, indicando los porcentajes de aportes patronales que se incorporarán al Fondo, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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