º. Para que la Superintendencia del Subsidio Familiar expida las certificaciones de que trata el
del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, las cajas de compensación familiar reportarán a la Superintendencia, a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que solicite la entidad, debidamente auditada. Cumplido lo anterior, la Superintendencia expedirá la resolución relativa a las cajas obligadas a la constitución o mantenimiento del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda durante la respectiva vigencia anual, indicando los porcentajes de aportes patronales que se incorporarán al Fondo, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.