Micelio

Artículo 17

El Artículo 145 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “presentación De La Declaración De Despacho

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 145 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Presentación de la declaración de despacho. La declaración de despacho para consumo se presentará ante la Administración de Aduana de introducción de la mercancía al país, en el formulario que determine el Director General de Aduanas y deberá indicar la posición arancelaria aplicable, valor, régimen, naturaleza, cantidad, peso y demás datos que se exijan, aun si la licencia o registro indica una Administración de Aduana diferente. Cuando se trate de mercancías destinadas a San Andrés o Leticia se requerirá la modificación de la licencia respectiva.

Parágrafo

La declaración de despacho para consumo podrá presentarse en una Administración de Aduana diferente a la de introducción de las mercancías solamente en los siguientes casos

1.

Cuando sean importadas por empresas que gocen de régimen de ensamble autorizado por el Gobierno Nacional.

2.

O que se encuentren bajo los regímenes suspensivos de importación temporal y de perfeccionamiento activo.

3.

O que vayan a ser utilizadas en una zona franca industrial, o que se encuentren en una feria con carácter de zona franca transitoria.

4.

O cuando lo autorice el Director General de Aduanas mediante resolución motivada y por razones de interés económico y social”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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