El artículo 145 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Presentación de la declaración de despacho. La declaración de despacho para consumo se presentará ante la Administración de Aduana de introducción de la mercancía al país, en el formulario que determine el Director General de Aduanas y deberá indicar la posición arancelaria aplicable, valor, régimen, naturaleza, cantidad, peso y demás datos que se exijan, aun si la licencia o registro indica una Administración de Aduana diferente. Cuando se trate de mercancías destinadas a San Andrés o Leticia se requerirá la modificación de la licencia respectiva.
La declaración de despacho para consumo podrá presentarse en una Administración de Aduana diferente a la de introducción de las mercancías solamente en los siguientes casos
Cuando sean importadas por empresas que gocen de régimen de ensamble autorizado por el Gobierno Nacional.
O que se encuentren bajo los regímenes suspensivos de importación temporal y de perfeccionamiento activo.
O que vayan a ser utilizadas en una zona franca industrial, o que se encuentren en una feria con carácter de zona franca transitoria.
O cuando lo autorice el Director General de Aduanas mediante resolución motivada y por razones de interés económico y social”.