Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911 con la cantidad de sesenta mil seiscientos pesos ($ 60,600), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 36. Salinas-Material. Articulo 209 A. Para pagar á los Departamentos de la Costa Atlántica la indemnización que les corresponde 'en el año por su participación en la renta de salinas marítimas, así: 1.° Al Departamento del Atlántico, á $ 800 mensuales $ 10 2.° Al Departamento de Bolívar, á $ 3,200 mensuales $ 38,40 3.° Al Departamento del Magdalena, á $ 1,050 mensuales $ 12,60 Total $ 60,60
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.