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Artículo 1.6.1.13.2.22

Plazo Para Presentar Y Pagar La Primera Cuota Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Los Contribuyentes Personas Jurídicas Que Soliciten La Vinculación Del Impuesto A “obras Por Impuestos”

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 7

del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta último día hábil del mes de mayo del mismo año.

Parágrafo

Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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