Micelio

Artículo 400

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preclusión de los incidentes. El incidente procesal especial deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su promoción y no se admitirá luego incidente similar a menos que se funde en hechos ocurridos con posterioridad a la decisión del ya propuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981