Micelio

Artículo 5

Las Primas De Antigüedad Causadas Hasta El 31 De Marzo De 1977 Se Liquidarán, A Partir Del 1 De Abril Del Mismo Año, Multiplicando El Respectivo Sueldo Básico Mensual Por El Factor Constante Que Corresponda A Los Porcentajes Acumulados A Que Tenga Derecho Cada Funcionario O Empleado Por Concepto De Las Referidas Primas

Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las primas de antigüedad causadas hasta el 31 de marzo de 1977 se liquidarán, a partir del 1 de abril del mismo año, multiplicando el respectivo sueldo básico mensual por el factor constante que corresponda a los porcentajes acumulados a que tenga derecho cada funcionario o empleado por concepto de las referidas primas. Dicho factor o constante, que resulta matemáticamente de aplican el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973, es el siguiente: Porcentaje acumulado hasta marzo 31 de 1977 Factor o constante 10% 1.10000 20% 1.21000 22% 1.23420 24% 1.25840 30% 1.33100 32% 1.35762 34% 1.38424 36% 1.41086

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 809 de 1977