° Las primas de antigüedad causadas hasta el 31 de marzo de 1977 se liquidarán, a partir del 1 de abril del mismo año, multiplicando el respectivo sueldo básico mensual por el factor constante que corresponda a los porcentajes acumulados a que tenga derecho cada funcionario o empleado por concepto de las referidas primas. Dicho factor o constante, que resulta matemáticamente de aplican el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973, es el siguiente: Porcentaje acumulado hasta marzo 31 de 1977 Factor o constante 10% 1.10000 20% 1.21000 22% 1.23420 24% 1.25840 30% 1.33100 32% 1.35762 34% 1.38424 36% 1.41086
Decreto 809 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Las Primas De Antigüedad Causadas Hasta El 31 De Marzo De 1977 Se Liquidarán, A Partir Del 1 De Abril Del Mismo Año, Multiplicando El Respectivo Sueldo Básico Mensual Por El Factor Constante Que Corresponda A Los Porcentajes Acumulados A Que Tenga Derecho Cada Funcionario O Empleado Por Concepto De Las Referidas Primas
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.