Autorizase al Gobierno para garantizar, aun asumiendo el carácter de codeudor solidario, los créditos que obtengan en el Exterior las entidades oficiales, semioficiales o entidades autónomas que hayan sido promovidas o auspiciadas por el- Estado, o en las cuales éste haya hecho inversiones.
Ley 123 de 1959 →Modificado
Artículo 4
Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.