Micelio

Artículo 564

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos derechos corresponde el escribiente y al Secretario en proporción de dos terceros partes para el primer y una para el segundo, que debe hacer el cotejo y firmar la copia.

Si presentare escribiente pagará sólo tres centavos por hoja al Secretario.

El resto de la actuación no causa derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923