Corrígese el artículo 407 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 407. Número de peritos . A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 24
Corrígese El Artículo 407 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 407
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.