°. El Gobierno nacional actualizará la reglamentación del Fondo de Fomento Fiquero creado mediante el Decreto número 3107 de 1985. Dicha regulación garantizará la participación directa en la toma de decisiones, entre otras por su afinidad con el sector, el Gobierno, Fenalfique, las asociaciones de fiqueros legalmente reconocidas en las distintas regiones del país, y la Industria Fiquera Nacional.
El Gobierno nacional dispondrá de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley para la reglamentación de lo dispuesto en este artículo.