Funciones del Consejo . El Consejo Directivo del Fondo, además de las funciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 4ªde 1981, tendrá las siguientes
Disponer discrecionalmente del 10% de los ingresos anuales del Fondo para los fines mencionados en el inciso final del artículo 2° de la Ley 4ªde 1981;
Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos con destino al Fondo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
Aprobar, con sujeción a la ley, las adiciones y traslades que deban hacerse en el presupuesto del Fondo, los acuerdes de obligaciones y los acuerdos mensuales de gastos;
Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada;
Estudiar los reglamentos de bienestar social, préstamos, recreación, vivienda, deportes y funcionamiento de academias, centros de formación, escuelas y liceos en lo relativo a sus aspectos económicos y financieros;
Estudiar las tarifas de los servicios del Fondo, particularmente las de los mencionados en los literales f) y g) del artículo 8° de la Ley 4ªde 1981,
Examinar el informe que anualmente debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas;
Autorizar los gastos relativos a premiaciones, actos de clausura de cursos y otras celebraciones en acadeimas, escuelas y liceos, así como los que tengan carácter cultural o deportivo y beneficien al personal del Departamento, conforme a las disposiciones vigentes;
Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.