Micelio

Artículo 7

Ley 19 de 1963 · por la cual se crean dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud de las Comisiones Permanentes, aprobada por las dos terceras partes de sus miembros, la Comisión de la Mesa del Senado y de la Cámara, podrá contratar los servicios de personal adicional durante el período de sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1963