Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerirán de manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demás casos, se requerirá de una nueva autorización.
Artículo 31
Las Entidades U Órganos Que Requieran Modificar El Plazo Y/O Los Cupos Anuales De Vigencias Futuras Autorizados Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue, Requerirán De Manera Previa, La Reprogramación De Las Vigencias Futuras En Donde Se Especifiquen Las Nuevas Condiciones; En Los Demás Casos, Se Requerirá De Una Nueva Autorización
Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.