Requisitos para la contratación. El Ministerio de Cultura solo contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales inscritos en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido. Los contratos de intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los previstos para la actividad de exploración: 27.1. Informe de la Exploración aprobado por el Ministerio de Cultura. 27.2. Plan de investigación que señale: 27.2.1. La metodología general y específica con base en magnetometría, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado. 27.2.2. Técnicas y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervención, con justificación. 27.2.3. Lista de los equipos propuestos para ser utilizados para la intervención en donde se garantice la tecnología necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la documentación del contexto arqueológico. 27.2.4. Plan de extracción de materiales. (Métodos, instrumentos y procesos). 27.2.5. Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la Dirección General Marítima (Dimar), o los peritos designados por ellos. 27.2.6. Programa de conservación que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueológico. Este programa debe incluir: 27.2.6.1. Laboratorios de restauración y áreas de conservación. 27.2.6.2. Métodos y técnicas de desplazamiento a centros de restauración y conservación. 27.2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueológico intervenido, diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueológicas. 27.2.6.4. Propuesta de almacenamiento. El Contratista debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservación y restauración del material recuperado en los términos del respectivo contrato, así como de cualquier costo adicional relacionado con estas actividades.
Decreto 1698 de 2014 →Vigente
Artículo 27
Requisitos Para La Contratación
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.