Artículo segundo. Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional para sueldos, alimentación y gastos generales para el sostenimiento de los dos planteles así integrados, se distribuirán por medio de resolución dictada por el Ministerio de Educación de conformidad con lo establecido por el Decreto legislativo número 2945 de 1956. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1443 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1443 de 1970 · Por el cual se autoriza la integración de servicios docentes y administrativos de dos planteles nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.