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Artículo 78

- Regimen Aplicable A Las Sociedades De Servicios Tecnicos O Administrativos Los Administradores Y Representes Legales De Las Sociedades De Servicios Técnicos O Administrativos, Constituidas Como Filiales De Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, No Podrán Ser Al Propio Tiempo Administradores O Representantes Legales Del Establecimiento Matriz

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS TECNICOS O ADMINISTRATIVOS Los administradores y representes legales de las sociedades de servicios técnicos o administrativos, constituidas como filiales de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no podrán ser al propio tiempo administradores o representantes legales del establecimiento matriz. No obstante podrán formar parte de su junta directiva los administradores de la matriz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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