Micelio

Artículo 269

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Podrá introducirse a la República sin pagar derechos, conforme a los reglamentos que apruebe la Junta General de Aduanas, bajo fianza para responder de su reexportación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su importación, los siguientes artículos no importados para la venta o cuando su venta se haga en la forma que expresamente se dispone adelante: (1) Los artículos y la maquinaria que se introduzcan para modificarlos o repararlos. (2) Los modelos de artículos de uso personal importados por los fabricantes para usarlos únicamente como muestras, y no para la venta. (3) Las muestras destinadas únicamente a obtener pedidos de mercancía o a su examen para hacer reproducciones. (4) Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales. La fianza respectiva podrá cancelarse sin necesidad del pago de los derechos, mediante presentación al Director General de prueba satisfactoria de que tales artículos han quedado destruídos por razón de su empleo en los experimentos a que estaban destinados. (5) Los automóviles, motocicletas, bicicletas, aeroplanos, dirigibles, glogos, botes de motor y demás vehículos y embarcaciones similares, y las bestias de tiro y de silla que traigan temporalmente a la República gentes no residentes en ella con fines de turismo o de recreo o para tomar parte en carreras u otras clases de concursos o exhibiciones autorizados. (6) Las locomotoras, carros y coches, y el equipo de repuestos, pertenecientes a ferrocarriles que funcionen en países limítrofes, cuando entren a la República con el fin de remover obstáculos, combatir incendios, o ejecutar cualesquiera otras labores de emergencia en vías férreas que funcionen dentro de la República. (7) La mercancía importada para ferias, conferencias y exposiciones. (8) Los elementos, equipo y utilería de teatros y circos, y los instrumentos musicales de bandas y orquestas que visiten la República, cuando todo ello tenga señales visibles de uso. Los efectos personales de las gentes que lleguen a la República con el objeto de dar conciertos o exhibiciones teatrales y de otra naturaleza, se considerarán como equipaje. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 19/04/1981

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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