Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 657 De 1937, En El Sentido De Que Los Puestos De Carteros Internos Creados Para La Oficina Central De Telégrafos De Bogotá Por El Artículo 3° Del Decreto Número 318 De 1937, No Quedan Suprimidos Y Subsísten Con La Misma Asignación

Decreto 846 de 1937 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937, en el sentido de que los puestos de Carteros internos creados para la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá por el artículo 3° del Decreto número 318 de 1937, no quedan suprimidos y subsísten con la misma asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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