Articulo único. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937, en el sentido de que los puestos de Carteros internos creados para la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá por el artículo 3° del Decreto número 318 de 1937, no quedan suprimidos y subsísten con la misma asignación.
Decreto 846 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 657 De 1937, En El Sentido De Que Los Puestos De Carteros Internos Creados Para La Oficina Central De Telégrafos De Bogotá Por El Artículo 3° Del Decreto Número 318 De 1937, No Quedan Suprimidos Y Subsísten Con La Misma Asignación
Decreto 846 de 1937 · Por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 657 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.