Micelio

Artículo 6

º

Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º. De los requisitos del Investigador Titular. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Titular los siguientes

a)

Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Asociado.

b)

Poseer título de Magister o Doctor;

c)

Acreditar la capacidad investigativa mediante la presentación de un trabajo técnico o científico que reuna las condiciones que señalen los reglamentos internos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

d)

Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales: - Haber sido investigador asociado del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por un período no inferior a cuatro (4) años, o - Haber desempeñado, por un término no inferior a seis (6) años, funciones de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o - Tener experiencia profesional no inferior a diez (10) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", estipuladas en el artículo 1º.

Parágrafo

Cuando se posea el grado de Doctor o su equivalente, debidamente acreditado, los tiempos señalados en este artículo se reducirán a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1994